El 17 de enero se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se expide la Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas, el cual entró en vigor el 18 de enero de 2022.
Esta ley tiene como objetivo el reconocimiento y protección al derecho colectivo de propiedad del que son titulares los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, con base en los siguientes principios:
- Bioculturalidad
- Comunalidad
- Distribución justa y equitativa de beneficios
- Igualdad de género
- Igualdad de las culturas y no discriminación
- Libre determinación y autonomía
- Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad
- Pluralismo jurídico
- Pluriculturalidad e interculturalidad
- Respecto a la diversidad cultural
Este derecho de propiedad se reconoce como: inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva.
Entre los aspectos más relevantes de esta ley, se encuentran los siguientes:
Se califican de nulos los acuerdos celebrados por integrantes de la comunidad a título individual con terceros sobre sobre el patrimonio colectivo. Sin embargo, por otra parte, se admite la coexistencia de una propiedad colectiva en dos o más comunidades sobre una misma materia de patrimonio cultural, siempre que exista acuerdo entre las comunidades involucradas.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
Se establecen y definen términos respecto al uso, disfrute y aprovechamiento del patrimonio cultural y su utilización por terceros. Lo anterior, introduciendo la figura de un contrato de autorización celebrado entre los cotitulares de la propiedad colectiva y terceros autorizados.
>Esta autorización temporal, en favor de terceros, podrá establecerse hasta por 5 años.
Las disputas que surjan en relación con las cuestiones que se susciten sobre el marco de esta ley serán resueltas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor a través de mediación o procedimiento de queja, a elección de la comunidad o pueblo relacionado con el asunto.
Se define y regula la apropiación indebida de estos activos por medio de conductas que impliquen su uso no autorizado, o bien, la realización de actos usurpando la calidad de propietario. El derecho para reclamar lo anterior no prescribirá y podrá ejercerse en todo momento a través de sus autoridades o instituciones representativas.
Esta nueva regulación también incluye un catálogo de infracciones y delitos relacionados con el aprovechamiento indebido y uso no autorizado de los elementos del patrimonio colectivo.
El reconocimiento o registro sobre algún elemento del patrimonio cultural no podrá oponerse en una calidad exclusiva frente a otros pueblos y comunidades.
La ley hace énfasis en la protección de las tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales, lugares sagrados, objetos de culto y sistemas simbólicos.
Por último, se constituyen, respectivamente, el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, como mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades; y el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas como un instrumento para identificar, catalogar, registrar y documentar las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades. Ante éste último, se podrán solicitar registros, incluso, cuando exista disputa con terceros, simplemente realizando la anotación correspondiente.
En Hogan Lovells, estamos disponibles y listos para apoyarlos con consultas relacionadas con la regulación descrita, así como con cualquier otro asunto legal.
Authored by Edgar Mata and Montserrat González.