Iniciativa de Reforma Propone Regulación Adicional a Neumáticos

El Senador Fernando Castañón del partido político Movimiento Ciudadano presentó ante el Senado de la República el “Proyecto de Decreto por el que se reforma el Capítulo Único y se adiciona el Capítulo Segundo al Título Sexto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos” (la “Iniciativa”), a efecto de añadir regulación específica para los neumáticos usados al final de su vida útil, implementar el principio de “responsabilidad extendida del productor” y establecer prohibiciones en la materia, entre otros aspectos.

La Iniciativa de reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (la “LGPGIR”) fue presentada con el fin de regular neumáticos de caucho usados, al final de su vida útil (los “Neumáticos Residuales”), así como para mejorar la prevención y gestión de los mismos a nivel nacional. Es importante considerar que actualmente ya existe un marco regulatorio que obliga a grandes generadores y a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los neumáticos que, al desecharse se convierten en residuos, a cumplir con los principios de responsabilidad compartida y valorización, a través de planes de manejo de conformidad con la LGPGIR, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.

No obstante, dicha normatividad a la fecha no ha podido ser eficientemente implementada en la práctica, por diversos factores, incluyendo la falta de infraestructura de reciclaje y los costos asociados al transporte y acopio de los residuos en comento, lo que da pie a la presentación de la Iniciativa.

Ésta fue presentada ante las Comisiones Unidas de "Economía”, así como de “Estudios Legislativos, Segunda” del Senado, quienes serán las responsables de analizar y dictaminarla.

Dicha Iniciativa tiene como principal intención añadir diversas obligaciones y prohibiciones a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de neumáticos nuevos; así como generadores y gestores de Neumáticos Residuales, y los operadores de residuos sólidos en México (los “Sujetos Obligados”), conforme a lo siguiente:

1. Categorización. Se propone la agrupación de neumáticos en dos categorías distintas: “A”, para aquellos neumáticos de automóviles con rines de 13 a 22.5 pulgadas, bicicletas y llantas no conformes; y “B”, sobre neumáticos para uso fuera de calles y carreteras (maquinaria y tractores con rines superiores a 22.5 pulgadas), para vehículos de minería (diámetro superior a 1.80m) y para maquinaria y tractores industriales.

2. Creación de una asociación y Fondo. Los productores de llantas deberán formar una entidad, asociación u organismo para la administración de un Fondo de Tarifa de Manejo de Neumáticos (el “Fondo”). Para su cumplimiento, la Iniciativa propone un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la misma, en caso de aprobarse.

El Fondo tendrá como destino cubrir gastos asociados con el manejo de los Neumáticos Residuales y financiar plantas de reciclaje de éstos, así como mecanismos para alargar la vida de dichos residuos y la implementación campañas de información.

3. Tarifa de Manejo. Los productores e importadores de neumáticos nuevos tendrán la obligación del pago de una Tarifa de Manejo, misma que deberá enterarse de manera trimestral (dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre), en favor del Fondo.

El importe de ésta se calculará tomando como base el valor de venta de llantas nuevas correspondiente al trimestre inmediato anterior, independientemente de su uso. Posteriormente, a dicha base se le aplicará el siguiente porcentaje dependiendo del tipo de neumático que se trate: (i) tipo “A”: 1.5% del valor de venta; y (ii) tipo “B”: 4.0% del valor de venta.

El objetivo de la Iniciativa respecto de este punto consiste en incentivar la adopción de tecnologías más limpias en la producción, reciclaje y disposición final de neumáticos desechados.

4. Responsabilidad Extendida. La Iniciativa pretende la implementación del principio de responsabilidad extendida a los generadores de Neumáticos Residuales, productores de llantas, gestores de llantas usadas, operadores de residuos sólidos y distribuidores/comercializadores de manejo de neumáticos.

5. Plan de Manejo y manifiestos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) deberá implementar un Plan de Manejo de Neumáticos Usados en conjunto con las empresas productoras en cuestión, cuya ejecución se propone dentro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Iniciativa, de aprobarse.

Adicionalmente, aquellos generadores de Neumáticos Residuales de vehículos mineros deberán presentar un Plan de Reciclaje y Disposición de sus Neumáticos Residuales que tengan acumulados. Dicho Plan deberá presentarse ante la SEMARNAT. La Iniciativa propone igualmente un plazo de 180 días para el cumplimiento de lo anterior.

Finalmente, propone el uso de manifiestos de recolección, transporte, entrega, recepción y disposición final específicos para los Neumáticos Residuales.​​​​​​​

6. Registro SEMARNAT. Los generadores de Neumáticos Residuales y las plantas renovadoras de las mismas, así como los productores de neumáticos y receptores autorizados, deberán registrarse ante la SEMARNAT como ejecutores de estas actividades. ​​​​​​​

7. Reportes Trimestrales. En enero, abril, julio y octubre de cada año, los productores de Neumáticos (incluyendo fabricantes e importadores) deberán reportar la cantidad de neumáticos que han incorporado en el mercado nacional; mientras que los generadores de Neumáticos Residuales (de vehículos mineros) deberán reportar la cantidad de neumáticos adquiridos, durante el trimestre inmediato anterior, en unidades y el peso correspondiente en toneladas y por categoría.

Por su parte, los receptores autorizados tendrán la obligación de presentar ante la SEMARNAT un reporte del volumen de Neumáticos Residuales que hayan sido enviados a disposición final.​​​​​​​

8. Prohibiciones. La Iniciativa contempla diversas prohibiciones en la materia, tales como: (i) abandono o quema de Neumáticos Residuales; (ii) disposición final mediante el entierro de los Neumáticos Residuales o en rellenos sanitarios; (iii) acumulación de Neumáticos Residuales a cielo abierto (salvo en sitios aprobados para su almacenamiento); (iv) usar Neumáticos Residuales como combustible (en incumplimiento de las normas aplicables) o en taludes y fondos de rellenos sanitarios.

Next steps

La Iniciativa se encuentra en estudio dentro de las Comisiones del Senado; por lo que, en caso de aprobarse en dichas Comisiones, deberá enviarse al Pleno del Senado para su aprobación y posteriormente a la Cámara de Diputados, en su caso.

 

Elaborado por: Mauricio Llamas, Sofia de Llano y Santiago Contró

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