¡La tan esperada reforma para permitir títulos de crédito electrónicos finalmente llegó!

El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”).

El propósito principal de estas reformas es permitir y regular los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos o cualquier otra tecnología que cumpla con lo dispuesto por el Código de Comercio. Las modificaciones más destacadas son las siguientes:

  1. Los títulos de crédito electrónicos serán considerados mensajes de datos y no se desconocerá su validez, exigibilidad o efectos jurídicos por estar en formato electrónico.
  1. En los casos en que la ley requiera que los títulos de crédito consten por escrito, este requisito se cumplirá para un título de crédito emitido por medios electrónicos siempre que dicho documento se mantenga integro y disponible.
  1. La firma electrónica para títulos de crédito emitidos por medios electrónicos será válida si es atribuible a una persona conforme al Código de Comercio.
  1. Los títulos de crédito emitidos a través medios electrónicos deben ser gestionados, endosados, transmitidos, entregados, verificados, y recibidos dentro de un sistema de información conforme al Código de Comercio.
  1. Los avales pueden otorgarse a través de medios electrónicos y dentro de un sistema de información conforme al Código de Comercio.

Por otro lado, estas reformas obligan a que los certificados de depósito sólo puedan ser emitidos de manera electrónica a través de un sistema criptográfico que cumpla con las características y requisitos establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Este cambio implica diversas modificaciones, entre las que se incluyen:

  1. La eliminación de los bonos de prenda sustituyéndolos por la posibilidad de incluir un crédito prendario insertado en el certificado de depósito.
  1. Modificaciones al Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (“RUCAM”), respecto a los avisos de venta en remate público de bienes y anotaciones en certificados de depósito.
  1. Establece la operación conjunta del sistema criptográfico y el sistema de información para los procedimientos previstos con relación a los certificados de depósito.
  1. La obligación de los Almacenes Generales de Depósito de contar con sistemas criptográficos y la interconexión de los mismos para la circulación de los certificados de depósito conforme a ciertos criterios de seguridad.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se estableció un plazo de 180 días hábiles para que el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realicen los ajustes normativos necesarios conforme al contenido del decreto y emitan la regulación secundaria correspondiente. Además, se concedieron 18 meses a los almacenes generales de depósito para adecuar sus operaciones a fin de permitir la emisión de certificados de depósito electrónicos.

En caso de tener dudas sobre la reforma, la idoneidad de firmas electrónicas o sistemas de información que cumplan los criterios del Código de Comercio y siguientes pasos, por favor no dude en contactarnos.

 

Elaborado por: Federico de Noriega, Manuel Valdéz y Valentina Mancera.

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