Publicación de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

El 17 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible”, cuyos principios y bases se encuentran encaminados a proteger el derecho a una alimentación adecuada, mediante una serie de medidas que inciden en la producción, abasto, distribución y consumo de alimentos, incluyendo en materia de etiquetado, derecho al agua gratuita, autosuficiencia alimentaria, no-discriminación, desperdicio de alimentos, recomendaciones de consumo adecuado de alimentos (canasta normativa), nutrimentos críticos, composición de productos, aceptabilidad y pertinencia cultural de los alimentos, soberanía alimentaria, sostenibilidad de alimentos, reserva estratégica de alimentos, imposición de sanciones, así como para la creación y operación del Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (“SINSAMAC”).

El 17 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible” (la “Ley”).

I. Aspectos relevantes: Dentro de los principales aspectos a resaltar que establece la Ley se encuentran:

1. El reconocimiento para todas las personas al derecho que tienen a una alimentación adecuada, incluyendo el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente.

2. La prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana que tenga por objeto o por efecto afectar el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada.

3. Adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

4. Desarrollo de políticas para promover y apoyar la lactancia materna.

5. Obligación para escuelas de educación inicial y básica que otorguen provisiones de alimentos o raciones en instituciones educativas, de apegarse a ciertos lineamientos para el expendio o distribución de alimentos y bebidas.

6. Promoción ante las autoridades correspondientes, para prohibir la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de ciertos nutrimentos críticos e ingredientes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica.

7. Las instituciones de educación media superior y superior promoverán el consumo de alimentos adecuados, preferentemente aquellos preparados con productos locales y a precios accesibles.

8. Las instituciones públicas y privadas de educación básica, media superior y superior deben promover el cumplimiento de ciertos lineamientos para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar, así como la normativa relacionada con el fomento de estilos de vida saludable que expidan las autoridades en la materia.

9. Se reconoce el derecho de acceso a información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables.

10. Promoción de campañas educativas en materia de información nutricional sana y de calidad, que promuevan la alimentación adecuada y tomen en cuenta la perspectiva etaria, de género e intercultural.

11. Se establecen requisitos generales sobre la información de productos alimenticios preenvasados, tanto en sus etiquetas y en sus contra etiquetas, incluyendo sobre el origen, nutrientes críticos,  ingredientes, y demás elementos que determine la Secretaría de Salud, incluyendo la obligación de advertir sobre la presencia de ingredientes que provengan del uso de organismos genéticamente modificados.

12. Se prevé el uso de mecanismos que brinden información a los consumidores, incluidas las regulaciones de etiquetas y publicidad (e.g., ingredientes, sustancias, técnicas o procesos que puedan implicar un riesgo a la salud).

13. Se prevén consultas especializadas en materia de nutrición, así como la obligación para productores y distribuidores de proporcionar información sobre insumos y procesos que utilicen.

14. Prohibición de empleo de ciertas sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente, en la producción, transportación, almacenamiento o empaque de alimentos.

15. Se crea el concepto de canasta normativa.

16. En materia de compras públicas, cierto porcentaje de las compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios debe realizarse directamente a productores de pequeña y mediana escala y, asimismo, se promoverá la producción de cultivos locales.

17. Requisitos que deben observar los establecimientos que otorguen servicios de alimentos o bebidas, incluyendo en materia de inocuidad, provisión de agua sin costo para consumo, mensajes en menús, opciones de alimentos y preparaciones y reutilización de aceites, entre otros.

18. Crea una nueva infracción administrativa consistente en la conducta coordinada con el objeto o efecto de evitar la competencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada. Conducta que se sanciona con multa, así como clausura.

19. Se prevé la vigilancia a través de Comités de Alimentación (con participación social) de conductas en la producción, procesamiento, distribución o comercialización que puedan disminuir, dañar, impedir o condicionar en cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica de alimentos adecuados, sanos, inocuos y nutritivos.

20. Obligación para que en centros de trabajo (incluyendo en empresas y comercios) en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, se cuente con la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita.

21. Prohibición para los establecimientos comerciales de desechar alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos.

22. Requisitos y aspectos en torno a la determinación de emergencias alimentarias.

23. Creación del Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (“SINSAMAC”), con facultades muy amplias en materia de Política Nacional Alimentaria (incluyendo para opinar sobre la fijación de precios de alimentos nutritivos), presidida por el titular del Ejecutivo Federal.

24. Se prevén sanciones tanto a servidores públicos como a particulares por el incumplimiento a disposiciones de la Ley.

II. Siguientes acciones:

25. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 18 de abril de 2024.

26. El ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días naturales a la entrada en vigor de la Ley -plazo que vence el 14 de octubre de 2024 - para publicar el Reglamento de la Ley; el cual habrá de contener disposiciones más detalladas y específicas.

27.  La Secretaría de Salud cuenta con un plazo de 180 días naturales a la entrada en vigor de la Ley -plazo que vence el 14 de octubre de 2024- para publicar las canastas normativas.

28. En un plazo de 360 días naturales a la entrada en vigor de la Ley -plazo que vence el 12 de abril de 2025- el Congreso de la Unión deberá de realizar las reformas necesarias para la armonización de la legislación federal.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre la publicación la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

Esperamos que lo anterior sea de utilidad y quedamos atentos de cualquier duda o comentario al respecto.

 

 

 

Elaborado por: Ernesto Algaba, Cecilia Stahlhut, Alan Ramírez, y Paola Neri. 

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Mexico City
Cecilia Stahlhut Espinosa
Partner
Mexico City
Alan Ramirez Casazza
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Paola Neri Rivera
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