Revolución aeronáutica: Los drones y su avance en México

El futuro nos alcanzó y necesitamos estar preparados. Los vehículos aéreos no tripulados, mejor conocidos como drones, son cada vez más comunes. Boston Consulting Group (BCG) predice que la flota de drones industriales en Europa y Estados Unidos será de 50 billones para el año 2050 y más de 1 millón de unidades . Por otro lado, Según Statista, en 2019, el número de drones registrados en México alcanzó las 2140 unidades, un incremento de más de 2000% en relación con la cifra reportada en 2016, para el 2020 ya contábamos con más de 6000 drones registrados.

Como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos, estas aeronaves han llegado a revolucionar la forma en que nos relacionamos, así como la manera en la que compartimos artículos e información. La legislación mexicana define a los drones como “sistema de aeronave pilotada a distancia” o por sus siglas “RPAS”. La Ley también hace referencia a ellos como “cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo”. y su regulación es tentativamente reciente como mencionaremos más adelante.

Los drones pueden tener distintas funciones entre las que se encuentran para: (i) salvavidas que son capaces de llegar a rescatar ahogamientos en el mar lanzando equipo de rescate, (ii) entregas a corta y larga distancia, y (iii) tomas fotográficas y videograbación desde las alturas. Un ejemplo novedoso del uso de los también conocidos como RPAS es que, el primero de diciembre de este año, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum anunció la nueva Unidad Águila de Inteligencia Aérea de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dicha unidad está conformada por seis helicópteros no tripulados también conocidos como drones, para llevar a cabo funciones de vigilancia y prevención.

Estas aeronaves están reguladas principalmente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (“AFAC”) aplicando la Ley de Aviación Civil. Dicha ley, considera distintas sanciones para los propietarios/operadores de drones que incumplan las obligaciones establecidas en las legislaciones aplicables que comprenden multas de hasta $480,000 M.N. (aprox. EUA$ 24,400), así como revocación de permisos de licencia, autorización, registro y matrícula por un plazo de hasta cinco años y responsabilidades por daños y perjuicios que estos mismos provoquen.

A su vez, en octubre de 2019 se aprobó la Norma Oficial Mexicana 107-SCT3-2019 (“NOM”), misma que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. En primer lugar, la ley clasifica a los drones en tres categorías como se muestra a continuación:

Tipo de dron Tamaño Uso
Micro Iguales o menores a dos kg.

1. Recreativo

2. Privado no comercial o comercial

Pequeño Mayores a dos kilogramos pero menos de 25 kg.

1. Recreativo

2. Privado no comercial o comercial

Grandes Mayores de 25 kg.

1. Recreativo

2. Privado no comercial o comercial

 

Al igual, la NOM establece que los drones requieren obtener un registro ante la AFAC para poder operar. Algunos requerimientos especiales que aplican para todos los drones son, (1) por regla general sólo pueden operar drones en la luz del día pero se pueden pedir autorizaciones para vuelos de noche, (2) como mencionamos anteriormente, es esencial su registro así como su póliza de seguros por daños a terceros, (3) en caso de ser drones fotográficos, deben contar con autorización de la autoridad competente para tomar fotografías del espacio nacional.

A pesar de que un dron pudiera parecer inofensivo, la relación que tienen con el espacio aéreo dónde tripulan otras naves, puede generar accidentes. A su vez, en caso de una falla, estos aparatos, en muchos casos, de más de 5 kilogramos pueden caer desde las alturas e impactar directamente a un individuo y causar serias lesiones o inclusive la muerte. Por lo mismo, es necesario prestar atención a las coberturas de pólizas y evitar volar sobre personas.

Desde luego, grandes avances legislativos se han hecho con relación a las aeronaves no tripuladas. No obstante, aún falta el avance significativo en la implementación de la regulación aplicable y sancionar por incumplimientos.

Sin duda, gracias a estas nuevas regulaciones, se estima que el interés público en estas nuevas tecnologías permita el acceso de estas nuevas tecnologías a las actividades regulares y economizando procesos en distintas industrias (ej. videovigilancia). Esto, naturalmente sin olvidar la importancia de llevar un estricto rigor y cuidado del cumplimiento legal y regulatorio de los drones.

 

 

Elaborado por Julio Zugasti y Renee Penhos.

References
1 Recuperado de https://www.bcg.com/publications/2017/engineered-products-infrastructure-machinery-components-drones-go-work
2 Recuperado de: https://es.statista.com/estadisticas/1179969/registro-drones-rpas-mexico/#:~:text=En%202019%2C%20el%20n%C3%BAmero%20de,cerca%20de%20los%206.000%20registros.
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