Acuerdo sobre contratación pública y autorizaciones provisionales en proyectos de infraestructura específicos

El 22 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.”, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (el “Acuerdo”)

Esencialmente, mediante el Acuerdo el Presidente:

  • (i) declaró como asuntos de interés público y seguridad nacional los proyectos del Gobierno Federal relacionados con la infraestructura de los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, entre otros; e
  • (ii) instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar toda autorización provisional, con vigencia de 12 meses, que sea necesaria para iniciar los proyectos u obras referidos en el inciso anterior, para con ello garantizar su ejecución oportuna.

En nuestra opinión el Acuerdo es inconstitucional al ser violatorio de diversos derechos humanos fundamentales relacionados con los principios de legalidad y seguridad jurídica, división de poderes, competencia económica, medio ambiente, transparencia, progresividad de los derechos humanos, entre otros. Por lo tanto, el Acuerdo podría ser impugnado por particulares mediante el Juicio de Amparo Indirecto.

Atendiendo a la naturaleza y los efectos del Acuerdo, somos de la opinión que éste constituye una norma de carácter heteroaplicativo y, por ende, podría ser controvertido por un particular que se vea afectado en sus derechos sustantivos, únicamente dentro de los 15 días hábiles siguientes a un acto concreto de aplicación (vgr. la emisión de una autorización provisional con fundamento en el Acuerdo). Para tal efecto, sería necesario analizar el acto concreto de aplicación de que se trate y, partiendo de dicho análisis y considerando los efectos del acto respectivo, determinar quién estaría legitimado para interponer el Juicio de Amparo en contra de dicho acto y el Acuerdo.

Sin embargo, podrían analizarse también casos excepcionales de ciertas personas morales que, atendiendo a su objeto social específico, estarían en posibilidades de argumentar alguna afectación en su esfera jurídica a partir de la sola entrada en vigor del Acuerdo (vgr. como una norma autoaplicativa), e interponer el Juicio de Amparo Indirecto a partir de dicho momento y dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Por último, cabe resaltar que el Acuerdo probablemente será también objeto de impugnación a través de otros medios de control constitucional, como lo son las Controversias Constitucionales y/o Acciones de Inconstitucionalidad que pudieran llegar a promover los integrantes del Senado, de la Cámara de Diputados, o bien, los órganos constitucionales autónomos federales.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorar a cualquier interesado sobre las implicaciones legales que pudiera llegar a tener el Acuerdo en sus actividades, así como sobre cualquier otro tema en relación con el mismo.

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Partner
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Alejandro Garcia Gonzalez
Partner
Monterrey
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Senior Associate
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Senior Associate
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