El domingo 16 de julio de 2023 se publicó la Primera Versión Anticipada a la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, en el que se estableció que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora en complemento Carta Porte”

El artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general las características que deberán de tener los comprobantes fiscales que amparen el transporte y legal tenencia de las mercancías durante el mismo.

La Regla 2.7.7.1.1 de la Resolución Miscelánea enuncia que los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte que se dediquen al servicio de transporte de carga general que circulen por vía terrestres, aérea o marítima, etc. deberán expedir CFDI de tipo de ingreso conforme a los requisitos del artículo 29-A en el que deberán de incluir el complemento carta porte.

Por su parte, la Regla 2.7.7.1.2. de la misma RMF, establece que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se hagan a través de medios propios, mediante la representación impresa del CFDI de tipo traslado expedida por los mismos contribuyentes que contenga el complemento Carta Porte.

El uso obligatorio del complemento carta porte inició a partir del 1 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y mercancías en territorio nacional.

El domigo 16 de julio de 2023 se publicó en el Portal del SAT la Primera Versión Anticipada a la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, en el que se estableció que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y este no cuente con la totalidad de requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora en complemento Carta Porte”.

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Elaborado por: Arturo Tiburcio, Francisco Palmero y Paola González

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