Entra en Vigor “Reforma Anti Fentanilo” bajo la Ley Federal de Precursores Químicos

El Presidente de la República publicó una reforma a la Ley Federal que busca regular de manera aún más estricta los procesos asociados a los precursores químicos y los productos químicos esenciales, así como las sanciones por su incumplimiento. Dicha reforma se materializa en un contexto de tensión entre Estados Unidos y México por la producción y exportación ilícita de fentanilo. Asimismo, se prevén nuevas obligaciones para los sujetos que realicen actividades lícitas con las sustancias mencionadas.

El pasado 3 de mayo, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (“Reforma”).

La Reforma se produce en un contexto de tensión diplomática entre los gobiernos de México, China y Estados Unidos, por la crisis de consumo de fentanilo y otras sustancias químicas en este último país.

En cuanto al contenido de la Reforma, destacan los siguientes puntos:

La Reforma eleva a la Ley en comento al rango “de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional”, debido a las importantes implicaciones de salud pública que presenta. 

La Reforma modificó las definiciones de precursores químicos esenciales y productos químicos esenciales, para incluir un concepto más amplio que abarque mayor cantidad de sustancias, tales como las drogas sintéticas.

En virtud de la Reforma, se establece de manera formal el Sistema Integral de Sustancias (“SISUS”), cuyo objetivo es simplificar los trámites administrativos a personas que realicen actividades reguladas. Mediante su registro, el SISUS permitirá conocer la ubicación, cantidad y tipo de precursor químico, producto químico esencial o máquinas relacionadas con su producción. La información contenida en el SISUS contará con el carácter de reservado y únicamente podrá ser proporcionada por orden de Juez de Control Federal, dentro de procesos de delitos contra la salud por delincuencia organizada.

Conforme a la Reforma, los sujetos regulados deberán realizar lo siguiente:

• Informar anualmente a la Secretaría de Salud (la “SSA”), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (la “COFEPRIS”) información respecto de los sujetos con los que realicen actividades; y

• Registrar en el SISUS las actividades reguladas que realicen, en un plazo que no exceda de 24 horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad correspondiente.

La Reforma también adiciona como autoridades competentes en la materia a la Secretaría de la Defensa Nacional, de Marina, y a diferentes órganos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo son la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Asimismo, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la COFEPRIS y la Guardia Nacional, están facultadas para coadyuvar con las autoridades mencionadas en el párrafo anterior  en la prevención y detección del desvío para producir drogas, precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.

Prevalece la obligación relativa a que la importación o exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales únicamente puede realizarse a través de las aduanas que determine la SSA, otorgando ahora facultades expresas de verificación a la COFEPRIS.

Finalmente, la modificación a la Ley incorpora nuevas sanciones. Entre las más relevantes, se encuentran: (i) pena de 10 a 15 años de prisión y multa por el 10% de los ingresos obtenidos a quien desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para producir drogas sintéticas; y (ii) pena de 7 a 10 años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a quien tenga en su posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas.

Siguientes pasos:

A partir de la publicación de la Reforma, el Presidente de la República deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley. Dicha obligación deberá culminarse dentro de los 180 días naturales siguientes al de la publicación de la Reforma, plazo que vence el 30 de octubre de 2023.

Asimismo, la Secretaría de Mariana y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberán de publicar los formatos a través de los cuales se deben de presentar los avisos del transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre el cumplimiento de esta nueva regulación.

 

 

 

Elaborado por: Ernesto Algaba, Mauricio Llamas, Cecilia Stahlhut, Mauricio Villegas, Sofía de Llano, Santiago Contró y Paola Neri.

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