Guerra en Ucrania: medidas laborales y de seguridad social en España

El Gobierno español ha aprobado un nuevo Real Decreto Ley que establece medidas dirigidas a paliar la crisis generada por la guerra en Ucrania y su impacto en la economía española. Entre las medidas adoptadas se incluyen medidas en el ámbito de los permisos de trabajo, las prestaciones de seguridad social y la prohibición de despedir.

Limitaciones en materia de despido

  • Hasta el 30 de junio de 2022, aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas de este RD no podrán despedir por causa objetiva aludiendo al aumento de los costes energéticos. Si se incumple esta obligación, se deberá reintegrar la ayuda recibida.
  • De igual manera, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Incremento del ingreso mínimo vital

  • En los meses de abril, mayo y junio de 2022, se reconocerá un incremento extraordinario en la prestación del IMV consistente en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido par esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
  • Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

Medidas en los sectores del transporte de carretera, agrícola, ganadero y pesquero

Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), así como las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022.

Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario

Se permite la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española, por el periodo necesario y hasta una duración de 12 meses, así como la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Será suficiente con la mera comunicación por parte de la empresa naviera.
 

Texto escrito por Luis Enrique de la Villa y Jesús García.

 

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