La Ley de Startups: Visados y autorizaciones de residencia en España para extranjeros por teletrabajo de carácter internacional

En el plano laboral, la Ley de Startups adopta una serie de medidas migratorias que facilitan la entrada y residencia de los teletrabajadores de carácter internacional, destacándose la creación de un nuevo tipo de visado.

El pasado 22 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, cuya finalidad es la creación de un marco normativo que apoye la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.

En este contexto, la Ley de Startups impulsa y desarrolla una serie de medidas económicas y sociales que favorecen el establecimiento en España tanto de los emprendedores como de los trabajadores conocidos como “nómadas digitales”.

Es bien sabido que, en la actualidad, resulta cada vez más común que los trabajadores de empresas emergentes lleven a cabo su trabajo de manera remota, dado que hoy en día es relativamente sencillo disponer de un espacio con conexión a internet que permita prestar a distancia los mismos servicios que se realizarían de forma presencial.

Así pues, esta Ley de Startups se presenta como una novedad para aquellos trabajadores internacionales que, gracias a las ventajas que brinda el teletrabajo, deseen prestar sus servicios desde España para una empresa localizada fuera del ámbito nacional.

En concreto, esta ley introduce en su disposición final quinta, un nuevo tipo de visado y autorización de residencia y trabajo (por teletrabajo de carácter internacional) dentro de los regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (también conocida como Ley de Emprendedores).

La Ley de Startups define a la persona en situación residencia por teletrabajo de carácter internacional como el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación, una actividad:

  • laboral: pudiendo, en este caso, trabajar únicamente para empresas radicadas fuera del territorio nacional; o

  • profesional: pudiendo, por el contrario, trabajar también para empresas ubicadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no exceda del 20% del total de su actividad profesional.

Además de los requisitos generales regulados por la Ley de Emprendedores, la Ley de Startups crea una serie de requisitos específicos para la estancia o residencia de los teletrabajadores internacionales, siendo los mismos los siguientes:

  • la acreditación de que la empresa para la que presta servicios el trabajador ha desarrollado durante al menos un año una actividad real y continuada;

  • la acreditación de que la relación laboral se puede ejercer a distancia;

  • la acreditación de una relación laboral entre el trabajador y la empresa durante, al menos, los 3 últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como el permiso de dicha empresa para que el trabajador realice su actividad laboral de manera remota.

La Ley de Startups permite entrar y residir en España durante un periodo máximo de un año mediante un nuevo tipo de visado. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular podrán solicitar una autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho, por una longitud máxima de tres años, pudiendo renovarse por periodos de dos años.

Por último, esta Ley introduce otra importante novedad, al considerar al pasaporte como documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite este.

 

 

Escrito por Jesús García y Laura Cerezo.

 

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