Las modificaciones a las Reglas del CIADI entrarán en vigor el 1 de julio de 2022

Conozca más sobre los cambios para mejorar la transparencia y la eficiencia en las modificaciones a las Reglas del CIADI, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022.

El 21 de marzo de 2022, el Consejo Administrativo del CIADI aprobó modificaciones a las Reglas del CIADI que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022, las cuales "simplifican los procedimientos permitiendo mayor acceso y eficacia, aumentando la transparencia, y mejorando la divulgación de información, con el objetivo final de facilitar la inversión extranjera y el crecimiento económico", según declaró el Presidente del Grupo del Banco Mundial y Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, David Malpass.

Si bien las enmiendas no modifican la naturaleza procesal de las Reglas del CIADI y no se espera que alteren la forma y la estructura en que los usuarios han manejado los casos CIADI hasta la fecha, hay cambios significativos en dos áreas en las que la necesidad de reformas había sido destacada constantemente por los académicos y los profesionales.

La principal reforma significativa radica en la transparencia, en la que las enmiendas pretenden aumentar la publicación de laudos, órdenes y decisiones. En todos los procedimientos presentados bajo las reglas actuales, el artículo 48 del Convenio del CIADI prohíbe la publicación de los laudos sin el consentimiento de las partes. Sin embargo, bajo las reglas modificadas, la Regla 63 establece que el CIADI publicará las órdenes y decisiones, con las censuras acordadas por las partes y notificadas conjuntamente al Secretario General dentro de los 60 días posteriores a la emisión de la orden o decisión. En otras palabras, el consentimiento para publicar un laudo se considera otorgado a menos que una parte se oponga por escrito dentro de los 60 días posteriores a la emisión del laudo; e, incluso en el caso de una objeción, el Secretariado del CIADI puede preparar extractos legales del laudo.

Del mismo modo, las enmiendas también pretenden reforzar la transparencia mediante la imposición de nuevos requisitos de divulgación para la financiación de terceros, un área altamente debatida en los últimos años. De acuerdo con la Regla 14 modificada, las partes estarán obligadas a revelar el nombre y la dirección de cualquier tercero no parte del que hayan recibido financiamiento, directa o indirectamente de forma continua; y, si el tercero que proporciona fondos es una persona jurídica, la notificación del financiamiento por parte de terceros deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan esa persona jurídica.

Además de la transparencia, las enmiendas también proporcionarán un acceso más amplio a las reglas y servicios del CIADI. Entre otras características clave, por ejemplo, las enmiendas al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI para el Arbitraje y la Conciliación facilitan el acceso al CIADI en los casos en que ni el Estado ni el inversor son miembros nacionales del CIADI, y el acceso al arbitraje y la conciliación del CIADI para las Organizaciones Regionales de Integración Económica (por ejemplo, la Unión Europea).

El otro ámbito principal en el que se esperan cambios significativos es el de la eficacia y la puntualidad de los procedimientos. Las disposiciones modificadas incluyen opciones para:

  • el arbitraje acelerado,

  • conferencias obligatorias de gestión de casos,

  • la posibilidad de consolidar o coordinar casos relacionados,

  • reducción de los plazos de las distintas fases del proceso, y

  • plazos obligatorios para la emisión de laudos y decisiones.

Estas herramientas se ofrecen en respuesta al clamor de los Estados y los inversores para que se reduzca el tiempo de los procedimientos.

Por último, como complemento a las herramientas para proporcionar procedimientos más rentables, las enmiendas incluyen reglas para llevar a cabo la mediación y la determinación de hechos adaptadas a las necesidades y características específicas de los procedimientos de resolución de disputas entre inversores y Estados. Estos procedimientos alternativos de resolución de disputas pretenden proporcionar a las partes un conjunto más amplio de opciones para resolver sus disputas.

El conjunto completo de enmiendas aprobadas puede encontrarse aquí.

 

 

Autor: Orlando Cabrera Colorado e Ivan Bracho Gonzalez.

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