Modificaciones a regulación de comercio exterior por parte de la Secretaría de Energía.

Se establecen nuevas reglas de vigencia de permisos previos de importación y exportación de petrolíferos o hidrocarburos, y se adiciona nueva mercancía sujeta a regulación de comercio exterior por parte de la Secretaría de Energía.

El 6 de noviembre de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.”] (el “Acuerdo”).

Con motivo de dicha modificación, se incorpora el artículo 29-Bis para especificar que los Permisos Previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán con vigencia de 70 días tratándose de mercancías para eventos deportivos y Mercancías para pruebas e investigación, o bien de 1 año y 5 años de acuerdo al caso en específico, cuando antes se otorgaban por un periodo de cinco años.

De igual manera se modifica el artículo 32 del Acuerdo para señalar que en ningún caso se dará trámite a las solicitudes de permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, o solicitudes de prórroga, cuando se presenten por otra vía que no sea a través de la Ventanilla Digital.

Asimismo, dentro del artículo 40 de las modificaciones al Acuerdo se establecen requisitos específicos según la vigencia por la que se solicita el permiso previo de importación de petrolíferos e hidrocarburos cuando sean por 60 días, por 1 año o por 5 años.

De igual manera se añaden 13 fracciones al artículo 41 del Acuerdo con requisitos y supuestos para tramitar permisos previos de exportación sin importar la vigencia por la que se soliciten.

Por otro lado, se adicionan nuevas mercancías que se encontrarán sujetas a permiso previo de importación y exportación dentro del Anexo II del Acuerdo, tales como benzol, naftaleno, butano y biodiesel entre otras.

Finalmente, las modificaciones al Acuerdo entrarán en vigor a partir del 7 de noviembre de 2023, y el requerimiento de permisos previos para las mercancías adicionadas, será exigible 30 días hábiles posteriores al 7 de noviembre de 2023.

Next steps

Los socios y abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de Hogan Lovells vigilaremos muy de cerca el progreso de este tema y mantendremos a nuestros clientes y amigos oportunamente informados.

Estamos a sus órdenes para proporcionar cualquier información adicional y atender las consultas que tengan sobre el tema en cuestión.

 

 

 

Elaborado por: Juan Francisco Torres-Landa, Arturo Tiburcio, Mauricio Llamas, Mario Lara, Antonio Cervantes y Fernanda Abaroa.

 

Contacts
Arturo Tiburcio
Partner
Mexico City
Mauricio Llamas
Partner
Mexico City
Mario Lara Rodriguez
Senior Associate
Mexico City
Antonio Cervantes
Associate
Mexico City

 

This website is operated by Hogan Lovells International LLP, whose registered office is at Atlantic House, Holborn Viaduct, London, EC1A 2FG. For further details of Hogan Lovells International LLP and the international legal practice that comprises Hogan Lovells International LLP, Hogan Lovells US LLP and their affiliated businesses ("Hogan Lovells"), please see our Legal Notices page. © 2024 Hogan Lovells.

Attorney advertising. Prior results do not guarantee a similar outcome.