NOM-029-SE-2021 Prácticas/Requisitos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido

El pasado 28 de marzo del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-029-SE-2021 Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido” que establece los requisitos de información comercial y elementos normativos a que deberán sujetarse los proveedores y/o prestadores intermediarios de servicios de tiempo compartido con el objetivo de lograr la satisfacción de los consumidores.

La NOM-029 será de observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero, siendo su principal objeto lograr la satisfacción del consumidor por el servicio de tiempo compartido contratado.

Los principales puntos de la NOM-029 son los siguientes:

  • El proveedor y/o prestador intermediario son los únicos responsables por el estricto cumplimiento del servicio contratado, aun cuando éstos contraten con terceros la comercialización o la prestación de los servicios de tiempo compartido que se proporcionen a los consumidores. Por su parte, el proveedor y/o prestador intermediario deberán presentar un documento mediante el cual los terceros contratados se obliguen solidariamente con los proveedores o el prestador intermediario para atender y, en su caso, resolver cualquier requerimiento relacionado con la prestación del servicio de tiempo compartido ante la Procuraduría Federal de Consumidor (la “Profeco”).
  • Los derechos derivados del servicio de tiempo compartido no constituyen derechos reales y pueden ser adquiridos por personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes aplicables.
  • Las promociones, información y publicidad que lleven a cabo los proveedores o los prestadores intermediarios, directamente o a través de terceros, debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas.
  • El proveedor o el prestador intermediario deben abstenerse durante la promoción, venta y/o firma del contrato de tiempos compartidos, de utilizar publicidad engañosa y abusiva, así como incurrir en prácticas comerciales coercitivas o desleales. El proveedor o prestador intermediario adoptarán las medidas necesarias para evitar el ofrecimiento de la ingesta de bebidas alcohólicas en la realización de dichas actividades.
  • Los contratos de adhesión que celebren el proveedor o el prestador intermediario con los consumidores, deben constar por escrito con un tamaño de letra de mínimo 3 mm o 10 puntos, tipo de letra uniforme y contar con el registro previo ante la Profeco.
  • Los contratos deberán estar redactados en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser traducidos a otro idioma o ser redactados a doble columna, siempre y cuando se trate de una traducción hecha por perito traductor oficial certificado por las autoridades competentes. Dichos contratos deberán incluir una cláusula que señale que en caso de discrepancias, la versión en español prevalecerá.
  • Asimismo, se deberá incluir en los contratos una cláusula donde se especifique que la celebración del mismo en ningún momento constituye un derecho real sobre el inmueble sujeto a la prestación del servicio de tiempo compartido.
  • Los contratos de adhesión deberán contar como mínimo con la siguiente información:
    • Cumplimiento del Servicio: Antes de iniciar operaciones el proveedor o el prestador intermediario deberán acreditar ante la Profeco que han constituido las fianzas y garantías a favor del consumidor a que hace referencia la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De igual manera, el prestador intermediario debe exhibir ante la Profeco el documento, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en el que se haga constar la afectación del mismo a la prestación de servicio de tiempo compartido por parte de su propietario legítimo, así como la aceptación de dicho propietario de obligarse solidariamente con el prestador intermediario para que, en caso de incumplimiento de éste, el propietario legítimo otorgue los servicios a los consumidores en los mismos términos y condiciones pactados en el contrato firmado entre el consumidor y el prestador intermediario.

  • Seguros: Acompañar copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido, para la reconstrucción o reparación del bien inmueble y para amparar a los consumidores en su integridad física y sus pertenencias.
  • Cobros: Descripción de los cobros, aplicación, periodicidad y conceptos de los mismos, que se pretende hacer al consumidor por la contratación del servicio de tiempo compartido (v.gr. costos de suscripción o membresía, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, etc.).
  • Penalizaciones: Las penas convencionales para ambas partes por incumplimiento del contrato, que se incluyan deben ser razonables, equitativas, proporcionales y reciprocas.
  • Vigencia: El proveedor debe establecer una cláusula en la que especifique la vigencia del contrato. En el caso de los prestadores intermediarios, debe establecerse una vigencia del contrato que no puede ser posterior a la del mecanismo de garantía o a sus renovaciones, en su caso.
  • Responsabilidad: Respecto de los prestadores intermediarios se deberá incluir la mención expresa de que los propietarios legítimos se responsabilizan solidariamente de la prestación del servicio de tiempo compartido.
  • Reglamento Interno: Acompañar al contrato de adhesión el reglamento interno mismo que deberá establecer las bases o reglas de operación a las que se sujetará la prestación y uso del servicio de tiempo compartido.
  • Los proveedores y los prestadores intermediarios deben crear o establecer un sistema de reservaciones que responda a las necesidades y requerimientos de los consumidores del servicio de tiempo compartido. Dicho sistema debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de los bienes del establecimiento, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporada.
  • Se regula el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) que establece las directrices que deberán observar los proveedores y prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido, que a solicitud de parte quieran acreditar el cumplimiento con esta NOM-029.

Siguientes pasos.

Los proveedores y/o prestadores intermediarios del servicio de tiempo compartido deberán  cumplir con los requerimientos y obligaciones establecidos en la NOM-029, principalmente proceder a la modificación de sus contratos de adhesión y proceder a su registro nuevamente en la Procuraduría Federal de Consumidor.

En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre cualquier tema relacionado con lo anterior.

 

 

Authored by Ángel Dominguez de Pedro, Guillermo González, Fernando Medina, Ana Lucía Gutiérrez, Juan Adiel Almendares, and Mariana Xacur.

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