La NOM-247-SE-2021 (la “NOM-247”) tiene por objeto complementar a la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “LFPC”) y a su reglamento, respecto a las obligaciones aplicables a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, principalmente respecto de los siguientes rubros:
Información y publicidad
Especifica que la información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles.
Información que debe presentar el promotor autorizado para acreditarse
Adiciona que el promotor debe contar con una credencial expedida por el proveedor o por el concesionario de ventas, la cual debe contener de manera visible sus datos personales (v.gr. nombre completo, logo del concesionario o proveedor, número telefónico de atención de quejas, etc.) y demás que lo identifiquen como promotor autorizado.
Requisitos de proyecto ejecutivo, maqueta, y, en su caso, inmueble muestra
En relación a la obligación del proveedor de explicar al consumidor el proyecto ejecutivo de construcción con información clara y veraz, la NOM-247 especifica los distintos planos y el tipo de sistema constructivo del proyecto ejecutivo de construcción que el proveedor debe mostrar y exponer al consumidor.
Contratos de adhesión
Establece las cláusulas que no se podrán incluir en los contratos de adhesión, por ejemplo aquellas que puedan afectar su validez, permitan modificar de manera unilateral los términos y condiciones (salvo cuando sea en beneficio del consumidor); liberen de responsabilidad al proveedor en materia de vicios ocultos o evicción, entre otras.
Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes y requisitos de los portales de internet
La NOM-247 estipula las características que deben tener los canales de atención de quejas y solicitudes, entre otros, ser gratuitos y accesibles y estar habilitados en días y horas hábiles, etc.
Asimismo, establece que el portal de internet del proveedor deberá contar con contenido informativo mínimo actualizado, accesible y a la vista del consumidor. En el supuesto que el proveedor no cuente con un portal electrónico deberá contar una oficina de atención física, misma que debe tener información actualizada, a la vista y de fácil acceso para el consumidor.
Obligaciones en materia de anticipos y enganches
Establece reglas y obligaciones específicas respecto del pago de anticipos a efecto de que el proveedor entregue al consumidor el comprobante correspondiente, las reglas de aplicación del anticipo al precio de la operación y el mecanismo en caso de su devolución. Asimismo, estipula lineamientos específicos para las compraventas en abonos, en las que el consumidor realice el pago de un enganche a la celebración del contrato de compraventa.
Protección civil
El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el Programa Interno de Protección Civil, con el propósito de informar al consumidor sobre los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto el inmueble, así como las condiciones para atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Siguientes pasos
Los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación deberán cumplir con los requerimientos y obligaciones establecidos en la NOM-247, principalmente, proceder a la modificación de contratos de adhesión, a su registro en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y a la implementación de los procesos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas a su cargo.
En Hogan Lovells estamos listos para asesorarlos sobre cualquier tema relacionado con lo anterior.
Authored by Ángel Dominguez de Pedro, Fernando Medina, Ana Lucia Gutiérrez, Juan Adiel Almendares, and Mariana Xacur.