Proyecto de reforma para facilitar el acceso al financiamiento bursátil

El pasado 19 de abril, fue presentado ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, para su revisión y discusión  el proyecto de iniciativa de reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV).

De aprobarse esta reforma,  la ley permitiría que inversionistas institucionales y calificados adquieran deuda y acciones de pequeñas y medianas empresas. Dicha iniciativa pudiera ser aprobada este martes 25 de abril, luego de su presentación para revisión y aprobación.

Dentro de los principales temas contenidos en el proyecto de reforma, cabe mencionar los siguientes:

Primero:

Oferta Pública Simplificada

Crear un nuevo esquema de oferta pública (tanto de acciones como de deuda) simplificada, enfocada principalmente a pequeñas y medianas empresas (PYMES). Con ello se pretende reducir el tiempo, así como los procesos y costos respectivos para el listado de las compañías dentro del mercado de valores.

Dicho nuevo proceso de listado será a través de un registro ante las bolsas de valores sin revisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Relevancia y Principales Puntos de Destacar:

  1. Bajo esta nueva propuesta se facilitará la entrada de empresas medianas al financiamiento público, en cuyo caso y solamente “inversionistas institucionales” como por ejemplo las AFORES, banca privada y aseguradoras podrán participar de estas ofertas para tomar ese tipo de inversiones.
  2. corresponderá a las casas de bolsa participar en la estructuración de las operaciones de las empresas que tengan la intención de convertirse en emisoras simplificadas, mediante la revisión de la documentación necesaria para acreditar que la empresa cumple con los requisitos para participar en la inscripción simplificada de valores, así como de aquellos que se debe difundir a los probables inversionistas (i.e. prospecto de colocación o folleto informativo tanto provisionales como definitivos). Dicha documentación no será revisada por el regulador.
  3. De igual forma, las casas de bolsa deberán revisar y, en su caso, suscribir junto con la emisora simplificada la solicitud de listado a la bolsa de valores en que se intermediarán los mismas. Las bolsas de valores procederán junto con la emisora de los mismos, a solicitar a la CNBV su inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores (RNV), para lo cual, bastará que la misma cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente para que proceda a la inscripción.
  4. Las casas de bolsa podrán intermediar los valores objeto de inscripción simplificada exclusivamente con inversionistas institucionales o calificados.
  5. En el proyecto se propone establecer límites que serán definidos por la CNBV para las emisiones que puedan ser realizadas por emisoras simplificadas, a fin de incentivar el proceso de maduración de las mismas, que les permita en un futuro, participar en el mercado de valores dirigido al gran público inversionista.
  6. La CNBV quedará relevada de la obligación de supervisar a dichos participantes del mercado de valores.

Segundo:

Modificaciones al régimen de sociedades del mercado de valores.

Respecto a las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), en dicha iniciativa de reforma, se propone (i) que la asamblea de accionistas pueda delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente, y (ii) se elimina la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciadas para los accionistas.

Todo lo anterior, con el objeto de dotar de mayor transaccionalidad y liquidez a los títulos accionarios, lo cual redundará en mayor valor para los accionistas.

Por lo que respecta a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB) se prevén hay dos adecuaciones fundamentales: (i) se elimina la obligación de transitar a la figura de SAB en un plazo de 10 años o bien cuando su  capital contable supere los 250 millones de Unidades de Inversión (Mil 946 millones de pesos, aproximadamente). Con dicha modificación se pretenderá que las sociedades maduren en función de la propia naturaleza de su negocio, así como de su ciclo económico, sin presión a transformarse e incluso teniendo la opción de mantenerse en dicho régimen, brindando a las empresas medianas un régimen de SAPIB más flexible, y a los inversionistas nuevas opciones de inversión.

Tercero:

Por otro lado, en dicha iniciativa de reforma, también se propone que las SAB puedan emitir distintos tipos y series de acciones (y no solamente acciones ordinarias como actualmente está regulado). Lo anterior con la finalidad de que los empresarios puedan mantener el control de sus compañías y en segundo lugar posibilitando que ciertas acciones representativas del capital social consideren o prevean derechos o restricciones por serie o clase de acciones.

Consideraciones finales:

Cabe señalar que, en estudio realizado a inicios de 2023, Banco de México identificó que, desde marzo de 2018, únicamente una nueva empresa ha obtenido capital a través de ofertas públicas iniciales de acciones; las ya listadas, han obtenido 8.8 mil millones de dólares (mmdd), mientras que, en el mismo periodo, el financiamiento a través de deuda local aumentó en 1.6 mmdd, y el obtenido con deuda internacional aumentó en 9.3 mmdd.

De no aprobarse el proyecto de reforma a la LMV en la reunión de este martes en el Senado de la República, las autoridades hacendarias podrían reenviarla nuevamente hasta el mes de septiembre, para el siguiente periodo  ordinario  de sesiones en el Congreso de la Unión.

 

 

 

Elaborado por: Federico de Noriega Olea, Aldonza Sakar y Manuel Valdéz

Contacts
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Rene Arce Lozano
Partner
Monterrey
Aldonza Sakar Almirante
Counsel
Mexico City
Manuel Valdez
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Mexico City

 

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