Se aprueba el Real Decreto de Redes Cerradas

Esta semana se ha aprobado el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, cumpliendo, así el mandato de desarrollo reglamentario contenido en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre.

Tras varios años de mucho trabajo, esta semana se ha aprobado el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, cumpliendo, así el mandato de desarrollo reglamentario contenido en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre.

Gracias a esta norma se podrán crear redes de distribución de energía eléctrica cerradas en polígonos industriales, aumentando la competitividad de las empresas al reducir sus costes energéticos por compartir un mismo punto de acceso al sistema eléctrico. Además, esta norma permitirá que numerosas industrias en determinados polígonos que, de facto, ya tenían complejos esquemas de redes internas interconectadas puedan constituirse como redes cerradas.

Asimismo, la posibilidad que se introdujo en el texto definitivo a las actividades de los grupos de CNAE D y E, abre la posibilidad introducir en dichas redes cerradas actividades propia del sector energético, lo que puede propiciar nueva actividades en el ámbito del autoconsumo y transición energética.

Será requisito para constituir una red cerrada que los consumidores industriales se concentren en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión. Únicamente podrán constituir la red cerrada las empresas industriales, entendiendo como tales aquellas pertenecientes a las categorías B o C de la CNAE y a los grupos D y E que se computen como industriales a los efectos de elaboración de las estadísticas del sector industrial.

Las redes de distribución de energía eléctrica cerrada deberán obtener autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud deberá acompañarse de determinados documentos, entre los que se incluyen: a) documentos que acrediten la capacidad legal, técnica y económica; b) justificación de que se cumplen los criterios establecidos en la definición de red de distribución de energía eléctrica cerrada; c) identificación de los consumidores que participan en la red cerrada; d) identificación de las instalaciones de generación conectadas a la red; e) aceptación de todos los consumidores f) acreditación, como distribuidores de energía eléctrica, del cumplimiento de los requisitos de separación de actividades; g) documentos que acrediten la titularidad de las instalaciones o compromiso de venta o cesión de los activos al titular de la red; h) informe técnico-económico i) informe técnico-económico; j) plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición; y k) un plan de evolución de la demanda.

 

Escrito por Fernando Calancha, Borja Fernández y Raúl Matute.

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